El inventario sucesorio
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El liquidador debe hacer un inventario de los bienes de la sucesión. Entre otras cosas, el inventario mostrará si el valor de los bienes del difunto es mayor que el valor de sus deudas. En general, los herederos son responsables de las deudas del difunto sólo hasta el valor de los bienes que heredan. Exención de hacer un inventario Si todos los herederos y sucesores están de acuerdo, pueden pedir al liquidador que no haga un inventario. Si lo hacen, se considerará que han aceptado la sucesión y serán responsables de todas las deudas del difunto. No es aconsejable que los herederos hagan esto, porque si las deudas superan el valor de los bienes que reciben de la sucesión, deben pagarlas con sus bienes personales. Sin embargo, el heredero que debe pagar las deudas de la sucesión puede solicitar al tribunal que se reduzca la obligación o que se limite la responsabilidad al valor de los bienes recibidos. En tal caso, el heredero debe probar:
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Según el artículo 461-12 de la ley 10/2008 número 190 la responsabilidad de aceptar o rechazar libremente la herencia en España de los hermanos fallecidos tan pronto como tengan conocimiento de esta situación se produce a su favor.
Las herencias pueden ser bastante complejas ya que cada caso es totalmente diferente a otro y cada uno tiene sus propias circunstancias, el valor de la herencia suele ser el factor principal, pero también el número de herederos, el grado de parentesco, la existencia de un testamento, el tipo de bienes a repartir entre otros etc.
Erróneamente se asocia que el simple hecho de heredar está relacionado con recibir dinero, es erróneo una herencia no siempre es aceptar o recibir dinero, propiedades, bienes etc. también es aceptar las deudas y cargas que vienen en todo el patrimonio y el heredero debe ser consciente de ello.
Para saber, si es conveniente o no repudiar una herencia en España, existe el derecho a deliberar y valorar el estado de la herencia antes de tomar la decisión de aceptarla o rechazarla, esta normativa permite conocer el valor de los bienes y las deudas del patrimonio del fallecido.
Cómo rellenar un inventario testamentario
– Aceptación pura y simple de la herencia: usted heredará todos los bienes sujetos a la sucesión y tendrá una responsabilidad personal ilimitada por las deudas del difunto, incluso si el importe de las deudas supera el valor de los bienes heredados;
Por ejemplo, si el objeto de la herencia es una suma igual a 50.000 euros pero el importe de las deudas es de 60.000 euros, la aceptación con beneficio de inventario le permite responder de las deudas sólo por el importe de la suma heredada.
El uso de esta opción es útil cuando no hay certeza sobre el importe real de las deudas del fallecido con respecto al legado; si está claro que el pasivo de los bienes supera el importe activo del legado, es aconsejable optar por la renuncia total a la herencia.
La aceptación a beneficio de inventario puede realizarse a través de una declaración ante notario o secretario judicial, que deberá realizarse en la circunscripción donde el fallecido tuviera su último domicilio. La declaración será entonces objeto de transcripción en el registro de sucesiones y de bienes inmuebles (a efectos de publicidad) por parte del registrador receptor; si se realiza ante el notario, éste solicitará la inserción de la declaración al registrador competente, depositando una copia fiel de la escritura.
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La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no pueden ser impugnadas, salvo que adolezcan de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o que aparezca una voluntad desconocida “¿Cuáles son las características de la aceptación de la herencia?
La aceptación o repudio de la herencia no puede hacerse de forma parcial, puntual o condicionada, es decir, el que acepta una herencia debe tomarla en su totalidad con todos sus beneficios, así como sus cargas y obligaciones.
Nadie puede aceptar o repudiar sin tener la certeza del fallecimiento de la persona a la que va a heredar y de su derecho a la herencia, es decir, debe existir un certificado de defunción o un acto judicial que declare el fallecimiento del causante.
Los actos referidos al mantenimiento del caudal hereditario no tendrán la consideración de actos de aceptación, según establece el Real Decreto de 24 de julio de 1889, que publica el Código Civil en su artículo 999 “Los actos de mera conservación o provisionales no implican la aceptación de la herencia, si no se ha tomado con ellos el título o la cualidad de heredero. “