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Pensión de jubilación (seguro social): Edad de 65 años y 6 meses (aumento gradual hasta los 67 años en 2027) con un mínimo de 15 años de cotización, incluyendo al menos dos años de cotización en los últimos 15 años. (La pensión completa se abona con 35 años y seis meses (que aumentan gradualmente hasta los 37 años en 2027) de cotización). 65 años con 36 años y seis meses cotizados (aumentando gradualmente tres meses al año hasta alcanzar los 38 años y seis meses en 2027).
La edad de jubilación es inferior para quienes trabajan en condiciones peligrosas o insalubres y para las personas con una discapacidad evaluada de al menos el 65 % (el 45 % si se prevé que la discapacidad evaluada reduzca la esperanza de vida).
Jubilación anticipada involuntaria Edad de 61 años y 6 meses (aumento gradual hasta los 63 años en 2027) con al menos 33 años (25 años si se valora una discapacidad de al menos el 33 %) de cotización.
El asegurado debe encontrarse en situación de desempleo involuntario como consecuencia de la reestructuración o el cierre de una empresa debido a las condiciones económicas o al fallecimiento, la jubilación o la invalidez del propietario de la empresa; y estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses antes de solicitar la pensión.
Si me mudo a España, ¿puedo solicitar prestaciones?
Actualmente, a falta del desarrollo reglamentario al que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite en el ámbito de la Seguridad Social cuatro gradaciones, configuradas de la siguiente manera:
Información adicional: Los documentos que la AEAT recaba de los perceptores de pensiones de invalidez procedentes de países extranjeros que reclaman la aplicación de la exención del artículo 7.f) de la ley del IRPF son los que se indican a continuación:
Asimismo, se declaran exentas las prestaciones concedidas a los profesionales no incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de la Seguridad Social que actúan como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social antes mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en el sistema de la Seguridad Social.
Solicitud de prestaciones en el extranjero
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Mudarse a España con un hijo discapacitado
Se entiende por Invalidez Absoluta y Permanente para la profesión habitual, el estado físico irreversible producido por una enfermedad o accidente, debido a una causa independiente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para su profesión habitual o para una actividad similar adecuada a su formación y conocimientos profesionales.
Invalidez absoluta y permanente para la profesión habitual significa un estado físico irreversible provocado por una enfermedad o accidente, debido a una causa independiente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para cualquier profesión.
Invalidez total y permanente La invalidez total y permanente para la profesión habitual es un estado físico irreversible provocado por una enfermedad o un accidente, debido a una causa independiente de la voluntad del asegurado, que le incapacita para…